El Senado bonaerense aprobó una iniciativa de la legisladora Gabriela Demaría, para modificar el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.
El proyecto tiene dos objetivos: por un lado se busca incluir en la legislación provincial la figura de personas consumidoras hipervulnerables para proteger los derechos de los colectivos más desfavorecidos; y, por otro lado, ampliar las multas y sanciones para quienes infrinjan dicha norma que, por el paso del tiempo, han quedado desactualizadas perdiendo el sentido disuasorio.
En relación al primer punto, la Senadora enmarcó la iniciativa en la asimetría estructural que caracteriza a las relaciones de consumo, habida cuenta que las personas consumidoras ocupan la posición más débil frente a los proveedores de bienes y servicios. “Esta situación se profundiza en algunos casos ya que no todos estamos en iguales condiciones frente al mercado”, explicó.
En ese sentido, incorporar la figura de personas consumidoras hipervulnerables implica reconocer la vulnerabilidad agravada relacionada a diferentes aspectos como la edad, las condiciones psicofísicas y socioeconómicas, entre otros aspectos.
De este modo, el proyecto impulsado por Demaría, presidenta de la Comisión de Usuarios y Consumidores del Senado, establece que las medidas de protección a las y los consumidores deberán “acentuarse respecto de los consumidores hipervulnerables que pertenezcan a colectivos sociales afectados por causales de vulnerabilidad agravada, desfavorecidos o en desventaja, tales como las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, entre otros, que se vean afectadas por circunstancias que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores”.
Asimismo, dispone sanciones más severas en infracciones contra estas personas, que podrán hasta duplicarse en razón de la situación.
El proyecto que pasó a Diputados para su sanción definitiva, modifica el artículo 73 de la Ley 13133, con el objetivo de actualizar y ampliar el monto de la multa aplicable al procedimiento de Defensa del Consumidor de la provincia de Buenos Aires, establecida en el año 2004 y que no han sido modificadas desde entonces, cuyos montos vigentes están fijados en un rango de 100 a 500.000 pesos.
La Legisladora propuso implementar una fórmula móvil de actualización automática, con una multa equivalente a una suma comprendida en la escala de 0.5 a 5.000 salarios mínimos vitales y móviles, para evitar que, como ocurre en la actualidad, pierda el efecto disuasorio con el paso del tiempo. A valores actuales, el tope de la multa pasaría de 500 mil a 272 millones de pesos.