El Gobierno Nacional decidió por decreto establecer la nueva fórmula de movilidad jubilatoria actualizada en base al Índice de Precios al Consumidor y, si bien anunció que comenzaría a aplicarse en abril, la resolución conocida este lunes contradice ese anuncio y posterga su implementación para julio.
Para abril, se aplicará un ajuste del 12,5% decidido por el Gobierno, más adelantos todavía no precisados de la movilidad correspondiente a junio que se otorgarán, también, con los haberes de mayo.
Cabe señalar que en una comunicación oficial de la Oficina del Presidente de la República del viernes 22 de marzo, se aseguraba que “desde el mes de abril los jubilados argentinos cobrarán con aumentos mensuales de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor”.
Pero conocida la publicación del decreto este lunes, la actualización por inflación se posterga. Mientras tanto, para el mes entrante habrá un porcentaje de suba que será del 12,5%.
Pero no se sentirá en los haberes más bajos, que ya tenían una suba en sus montos de bolsillo por la aplicación de un bono de $70.000. La mínima, quedará por segundo mes consecutivo en los $204.445 que se pagaron en marzo. Percibirán aumentos los que superen ese nivel de haber o quienes, estando por debajo.
De acuerdo a la nueva fórmula, el Gobierno ejemplificó: “En julio de 2024 se abonará la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2024. En agosto se abonará la variación correspondiente a junio, y así sucesivamente”.
Además del incremento extraordinario en abril, en mayo se abonará un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año; y en junio un incremento calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241.
Dichos aumentos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente. Una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”, explicó el Poder Ejecutivo.
“En caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”, se agregó.