La ordenanza ha sido dictada sin consideración a lo opinado por las distintas Comisiones Vecinales, apartándose absolutamente de lo que estas últimas habían expresado en el marco del Proceso de Revisión del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad, el cual no fuera llevado a cabo con la seriedad y acogimiento a la ley como tal debía tener un tema de relevancia primordial para la comunidad toda.
Si bien el intendente no está en desacuerdo con que se urbanice, ha manifestado que dicho proceso de urbanización “debe ser llevado adelante en forma planificada, paulatina y gradual en función de las condiciones naturales del suelo, fragilidad ambiental de las napas freáticas y el impacto de la urbanización actual, acompañado de los servicios básicos, tales como: luz, agua, gas, cloacas, salud, educación, seguridad”.
Por lo que el Intendente Barrera veta la ordenanza por:
a) Compartir los fundados cuestionamientos realizados por el Colegio de Arquitectos, especialistas en el tema en tratamiento y considerando que el Plan Director que se aprueba por la Ordenanza se contradice en su articulado al formar una zona residencial extraurbana con densidad bruta menor a 30 h/ha” (ART 2º) y permitir en dicha zona residencial usos: multifamiliar, hotelero y Comercial y densidades 150 h7ha (art 10º).
b) Por considerar que la ordenanza violenta el Art. 7 inc B de la Ley 8912.-
c) Por no haberse aplicado la Ley 14.449