ARBA habilitó la exención del Impuesto Inmobiliario para hoteles, cines, gimnasios y jardines

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    La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) habilitó la “exención de oficio” en el Impuesto Inmobiliario, que permitirá que más de 11 mil hoteles, hospedajes, salones de fiestas, parques de diversiones, cines, discotecas, gimnasios, guarderías y jardines maternales que vieron afectada su actividad por la pandemia por coronavirus no paguen ese tributo.

    Cristian Girard, director de ARBA, explicó que “la medida representa una ayuda fiscal de $700 millones que beneficia en forma directa a contribuyentes que trabajan en el sector del turismo y el entretenimiento, entre otros rubros”.

    La iniciativa, impulsada por el gobernador Axel Kicillof y transformada en ley por la Legislatura bonaerense, dispone la extinción de deudas del Impuesto Inmobiliario (Básico y Complementario), incluyendo intereses y multas, generadas entre marzo de 2020 y septiembre de 2021.

    En el caso de las cuotas del Impuesto Inmobiliario que ya hayan sido pagadas, ARBA estableció que los propietarios recibirán un crédito fiscal que podrán utilizar para compensar el pago de otras obligaciones.

    Girard subrayó que “la exención del Inmobiliario forma parte del Programa de Reactivación del Turismo que puso en marcha la Provincia para garantizar la recuperación de quienes ejercen esa actividad, que fue una de las más perjudicadas en la pandemia”.

    En ese sentido, resaltó que “el beneficio pudo instrumentarse a partir del trabajo articulado de ARBA con el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia, y del diálogo permanente con los representantes del sector hotelero. Dinamizar el turismo es fundamental porque da trabajo a 130 mil personas”.

    Las 11.300 partidas inmobiliarias eximidas son propiedad de 4.300 contribuyentes que, en función del nomenclador de actividades de Ingresos Brutos, trabajan en servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales; camping; exhibición de filmes y videocintas; alquiler y explotación de inmuebles para fiestas y eventos; guarderías y jardines maternales; acondicionamiento físico; parques temáticos y de diversiones; salones de baile y discotecas.

    Respecto de la exención, cabe destacar que también aplicará cuando se trate de inmuebles alquilados o cedidos por el contribuyente del impuesto Inmobiliario para que sean utilizados en servicios de hotelería, hospedaje temporal o camping. En este caso, el beneficio se otorgará si se acredita que la persona que alquila era efectivamente quien se hacía cargo de pagar el impuesto.

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