Con la publicación del Decreto en el Boletín Oficial quedaron oficialmente suspendidas las reuniones sociales hasta el 16 de agosto en todo el territorio nacional, incluso en provincias y municipios que se encuentran en fase 5.
El DNU establece -entre otros puntos- la prohibición de la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez (10) personas, y se menciona que los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos (2) metros, y en lugares con ventilación adecuadas.
También quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
Misma restricción será para la práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando los dos metros de distancia.
Los cines, teatros, clubes, centros culturales, el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, y el turismo, tampoco pueden volver a la actividad.
Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.