El pago anual de dichas tasas puede hacerse cuando vence la primera cuota, que, para los comercios y para los inmuebles rurales es el 10 de febrero y el segundo vencimiento es el 28 de febrero de 2014. Mientras que para los inmuebles urbanos el vencimiento es el 10 de marzo y el segundo vencimiento es el 31 de ese mes.
Esta iniciativa facilita el cumplimiento tributario y erradica la necesidad de abonar todos los meses o cada dos meses. Paga una sola vez, ahorra colas en el banco, tiempos de espera y demás trámites engorrosos.