En el pedido, los Fiscales Diego Bensi y Diego Torres sostuvieron que la sentencia “no lo fue en forma razonada”, que la operación intelectual efectuada por los Jueces resultaba “incoherente, arbitraria y fuera de todo contexto probatorio, en tanto se resuelve sobre la base de conclusiones que resultan esencialmente opuestas entre sí”.
Además, sostuvieron que la decisión de los miembros del Tribunal había sido “arbitraria en lo que, a la interpretación de la prueba se refiere, tornando errónea la conclusión a la que arribara el juzgador, respecto de la consumación del hecho precedente (la desaparición y muerte de Darío Jerez), y por lógica consecuencia respecto de la responsabilidad que les cabe a cada uno de los imputados por la ejecución del delito”.
El juicio
En marzo de 2013, Alejandro Gustavo Muñoz, Carlos Subirol, Daniel Claudio López, Gerardo Cristian Ibarra y Jorge Eduardo Grande, fueron juzgados por el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores por “encubrimiento agravado”, y Leandro Alzugaray por “falso testimonio”, quedando todos absueltos.
Durante el juicio, los fiscales sostuvieron que el 25 de octubre de 2001 autor o autores ignorados habían privado de su libertad a Rubén Darío Jerez, obligándolo a alejarse del lugar donde se encontraba en Santa Teresita y a quien trasladaron contra su voluntad hacia un lugar no determinado, para luego en una fecha y circunstancias no esclarecidas darle muerte, ocultando posteriormente el cadáver.
A Muñoz y Subirol como miembros de la organización financiera Comprar se les endilgó haber ayudado al autor o autores de ese hecho, a eludir la investigación.
A Daniel López, Cristian Ibarra y Jorge Eduardo Grande, funcionarios del Municipio de la Costa y relacionados con la firma Comprar, a que de acuerdo a un plan común previamente acordado habían ayudado al autor o autores a eludir la investigación aportando datos falsos.
Y en el caso Leandro Gastón Alzugaray, de que en oportunidad de un careo había afirmado falsedades, negado y callando la verdad.
Sin embargo, los Jueces en el veredicto indicaron que no se habían probado los ilícitos enunciados por la acusación, ni que tampoco se había probado el hecho precedente, la privación de la libertad y muerte de Darío Jerez.