La medida dictada por el Dr. Luis Oscar Garay es consecuencia de la presentación quie hiciera el día anterior la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
En su pedido, la dependencia municipal había argumentado que “la empresa prestataria del servicio no había dado cumplimiento con los dispuesto en el art. 4 (deber de información) y art. 19 (condiciones y modalidades de la prestación de servicios) de la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor)».
Por tal motivo, se solicitó al Juzgado de Faltas Municipal «el dictado de una medida preventiva de carácter administrativo a efectos de que se ordene a la empresa la suspensión de la aplicación de nuevo cuadro tarifario, hasta tanto los usuarios sean debidamente informados al respecto».
En el oficio presentado por la OMIC, también se pidió que «se ordene a la empresa que se abstenga de suspender el servicios a aquellos usuarios que no hubiesen abonado las facturas y la re facturación conforme al cuadro tarifario anterior y para el caso de los usuarios que hubieran abonado las facturas, el reintegro del monto resultante entre el cuadro tarifario actual y el anterior».