El texto de la normativa señala, entre otros punto, que “se prohíbe la fijación o colocación de anuncios, afiches o similares en: frente de edificios, espacios del dominio público municipal, en la vía pública, monumentos, estatuas, fuentes, columnas, refugios, árboles, etcétera”. En otros de sus párrafos indica que “sí se podrán colocar en carteleras o pantallas instaladas a ese efecto con el correspondiente permiso municipal”.
Para los pasacalles, la prohibición alcanza a los parques y plazas y, cuando se colocaren en lugares permitidos, no podrán ser fijados en columnas de alumbrado y de señales luminosas que obstruyan su normal funcionamiento.