Nación liberó más actividades pero los gobernadores definirán la implementación

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El Gobierno nacional decidió exceptuar del aislamiento social preventivo y obligatorio una serie de actividades económicas, aunque la aplicación de estos permisos será ejecutada por las provincias.

Según indica la norma, cada jurisdicción provincial “deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.

En este marco, se estima que Provincia consultará con cada distrito la aceptación de las excepciones y el estricto cumplimiento de los protocolos.

El detalle de las nuevas actividades exceptuadas

– Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

– Oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

– Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

– Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

– Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

– Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

– Ópticas, con sistema de turno previo.

– Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual.

– Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

– Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo

– Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

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