Aumentan un 204% las garrafas del Programa Hogar

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Los precios máximos de referencia de las garrafas de 10, 12 y 15 kilos aumentaron un promedio del 204%, de acuerdo a una resolución de la Secretaría de Energía publicada hoy en el Boletín Oficial.

Los precios de las garrafas habían aumentado en agosto y ahora vuelve a hacerlo, y de modo condicional, ya que en la resolución 11/24 de Energía se advierte que regirán “hasta tanto se adopten las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del decreto 70 de fecha 20 de diciembre de 2023”.

Se trata del megadecreto del presidente Javier Milei, que está vigente en el tramo de las medidas energéticas pese a las disposiciones judiciales que lo frenaron en otros ámbitos. Allí se establece toda una nueva regulación para el sector, que aún no se aplicó en su totalidad.

El monto del subsidio por garrafa del Programa Hogar está fijado en $1778 promedio y varían según la zona del país. El valor de la garrafa social de 10 kilos, por ejemplo, es en Buenos Aires de $1539, en CABA de $1788, en Córdoba de $1773, en Corrientes de $2107, en Entre Ríos de $1794, en Jujuy de $2051, en Mendoza de $1639.

Con el incremento dispuesto, los precios máximos de referencia para la venta al público de las garrafas pasaron a ser para la de 10 kilos de $4.752, un alza del 204,48%, para la de 12 kilos de $5.701, un aumento del 203,57% y para la de 15 kilos de $7.126, una suba del 204,40%.

En el caso de los fraccionadores, los precios pasaron a ser de $2.579 en la garrafa de 10 kilos, un ajuste del 204,48%, $3.090 en la de 12 kilos, un incremento del 204,13% y $3.866 en la de 15 kilos, un alza del 204,41%.

En cuanto a los distribuidores, los aumentos fueron de 204,44% para la garrafa de 10 kilos, que pasó a costar $ 4.524, de 203,57% para la de 12 kilos, que ahora sale $5.429 y de 204,49% para la de 15 kilos, que está disponible a $6.787.

El Programa Hogar lo pueden solicitar todos los hogares sin conexión a la red de gas natural pueden solicitarlo siempre y cuando sus ingresos sean inferiores a:

-2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).

-3 salarios mínimos si alguno de sus integrantes posee Certificado de Discapacidad.

-2,8 salarios mínimos si residen en las zonas más frías del país.

-4,2 salarios mínimos si residen en las zonas más frías del país y alguno de sus integrantes posee Certificado de Discapacidad.

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