Todo lo que hay que saber para realizar el trámite de escrituración gratuito

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    En los últimos días se llevó a cabo la entrega de escrituras a vecinos del Partido de La Costa y, desde el Municipio, dieron a conocer cómo se lleva adelante el trámite gratuito y qué requisitos deben cumplir las familias para acceder al mismo.

    En diálogo con Costa de Noticias, Gustavo Caruso señaló: “Todo esto lo hacemos bajo el margen de la ley provincial 10.830, que nos permite escriturar ya sea un terreno o una vivienda de una determinada persona que no pueda afrontar el gasto que representa escriturar un bien. El único requisito es que sea una sola propiedad en la que detente esa familia”.

    En este sentido, remarcó: “La Municipalidad viene trabajando hace muchísimos años con Provincia y hemos tenido la posibilidad de que más de 4.000 familias del Partido de La Costa tengan su bien escriturado a partir de esta iniciativa”.

    En cuanto al trámite, Caruso puntualizó: “La persona tiene que tener como condición que tenga una sola propiedad. Esta ley contempla que se pueda hacer de manera gratuita. La otra cuestión fundamental es que quien vendió esa propiedad, viva para que pueda firmar la escritura. Después, es muy simple el trámite, es acercarse a la Municipalidad, a la Secretaría de Gobierno o al área de regularización dominial, que depende de la Secretaría de Gobierno, con la documentación que acredite la titularidad de ese inmueble. Se hace un expediente, se eleva a la Escribanía, una vez que se juntan varios trámites, viene y se hace la firma de esa escritura, donde tiene que estar el vendedor y el comprador, y luego de eso se inscribe en el Registro de la Propiedad. Finalmente, el intendente otorga el título una vez que está finalizado el trámite”.

    Asimismo, Caruso aclaró: “La persona tiene que tener un boleto de compra-venta y, en lo posible, la copia de escritura de origen, porque esto sí es importante. Hay muchas personas que son estafadas en su buena fe, comprando lo que se llama sesión de derechos. Esta es una figura administrativa que en realidad no tiene validez y que nunca termina de acreditar la titularidad de dominio del bien. Es decir, yo para decir que soy el dueño de algo, tengo que tener el título de propiedad inscripto en el Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, a mi nombre. Si yo tengo eso, puedo ejercer el derecho a la venta de ese inmueble, y a quien se lo vendo le tengo que dar una copia de la escritura que acredita que yo soy el legítimo dueño, y después a quien yo le transfiero ese inmueble puede escriturarlo”.

    Sobre este aspecto, agregó: “Muchas veces fallece quien vendió el terreno, y ahí entramos ya en otra situación donde los herederos tienen que inscribir en la sucesión ese inmueble para poder finalmente firmar los herederos a quien compró. Alguien que compró un terreno, que con mucho sacrificio no llega a poder pagar la escritura, tiene que saber que puede escriturar de forma gratuita a través de esta ley y no hace falta que pasen años para hacerlo, lo puede hacer de manera casi inmediata, en la medida que sea la única propiedad que tenga. Puede hacerlo cualquier persona, no hay ningún impedimento o límite de ingresos económicos de la familia o la persona”.

    “Para que quede claro, una persona que dice: yo hace 20 años que pago los impuestos y tengo la luz o tengo algún otro servicio en tal vivienda o en tal terreno, por más que haga ese tiempo que posee ese bien, o sea, que hace uso de ese bien y que paga esos servicios, eso no lo va a habilitar para después poder hacer la escritura”, remarcó.

    Caruso, aclaró también que “hay una ley que le permite hacer lo que se llama una usucapión, donde después de 20 años de detentar de manera pacífica ese bien, de haber pagado los impuestos, de haber introducido mejoras y tener todo eso acreditado y demostrar que ha estado de forma permanente e ininterrumpida en ese bien durante ese tiempo, puede hacer ese trámite. De todos modos, es un trámite privado que se hace ante el Juzgado de Paz local, que tiene que tener la intervención de un agrimensor para hacer el plano que pretende usucapir como requisito y toda la documentación que acredita que ha estado allí por espacio de 20 años con impuestos pagos, con mejoras introducidas, con testigos”.

    “Es otro trámite que no tiene nada que ver con la escritura a través de la ley 10.830. No gestiona la Municipalidad, eso lo tiene que hacer la persona que esté en esa situación, y es un trámite totalmente privado”, finalizó.

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