Turismo: el Gobierno estableció un nuevo fin de semana largo de cuatro días para noviembre

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A través del Decreto 614/2025, el Gobierno nacional oficializó un cambio en el calendario de feriados y, de este modo, se suma un fin de semana largo de cuatro días para noviembre.

El cambio introduce una novedad en la Ley 27.399: los feriados que caigan sábado o domingo podrán trasladarse al viernes previo o al lunes posterior.

En este marco, el Ejecutivo anunció el traslado del Día de la Soberanía Nacional, originalmente previsto para el 20 de noviembre, al lunes 24, y la incorporación de un feriado no laborable con fines turísticos el viernes 21.

La decisión genera expectativa en hoteleros y gastronómicos, que esperan un repunte de actividad en un mes clave previo a la temporada de verano.

 

FERIADO EN OCTUBRE

Cabe recordar que, días atrás, el Gobierno dispuso que la celebración del 12 de octubre en el que se conmemora el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, pase del domingo al viernes 10. De esta manera, se forma un fin de semana largo.

Según la resolución 139/2025, se traslada el asueto del 12 de octubre de este año al día viernes 10 de octubre. Por lo tanto, se trata de un feriado nacional y no de un día no laborable. De esta forma, el feriado forma un fin de semana largo de tres días.

Por lo tanto, es una jornada de descanso obligatoria, que debe cumplirse en todo el territorio nacional. La ley 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, precisa en su artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que para el descanso dominical.

Esto significa que, si un empleado es requerido para prestar servicios durante un feriado, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada. La decisión de trabajar o no en un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago.

En tanto, los días no laborables es de carácter optativo, y la decisión de otorgarlo como jornada de descanso o de exigir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador.

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