Trabajadores podrán justificar la inasistencia laboral si deben cuidar a hijos en edad escolar

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A poco del comienzo del ciclo lectivo y ante la posibilidad de que la vuelta a las aulas se combine con la virtualidad, el Gobierno nacional oficializó la resolución en la que exime de presencialidad a trabajadores que resulten indispensables en el hogar.

La Resolución 60/2021 lleva la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y fue publicada en el Boletín Oficial. La misma establece que “a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.

La normativa se podrá aplicar en “los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo” y en “los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente”.

Asimismo, señala que “la persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Además, para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener: «los datos del niño, niña o adolescente; grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre; el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución; la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo”.

La resolución dispone que “podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.

Entre los fundamentos se estableció que la medida fue tomada ante el “inminente el inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad del dictado de clases presenciales de manera parcial, en las zonas geográficas en las que rijan las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio y según las circunstancias y demás factores lo permitan”.

Por lo que “sin dejar de tener en cuenta dichas diferencias, se hace necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones en forma parcial, en cuanto a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales”.

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