En el marco de un juicio abreviado realizado en el Juzgado Correccional Nº 2 Departamental, fueron condenadas cuatro de las cinco personas juzgadas por el derrumbe de la obra del Centro Cultural Santa Teresita, que dejó como saldo seis muertos y varios heridos.
El juicio abreviado fue consensuado por el Fiscal de Mar del Tuyú, el Dr. Gustavo Mascioli, los imputados y sus respectivos abogados, en cuanto a la calificación y el estimado de la pena.
En este marco, el Juez Dr. Emiliano Lazzari condenó a Víctor César Chirico, de 47 años de edad, (responsable de la empresa), con domicilio en Villa Ballester; a Fabio Maurizi, de 36 años, arquitecto (director de la obra), domiciliado en Villa Luzuriaga; a Máximo Villca Camacho (capataz), de 51 años con domicilio en Villa Gesell, como coautores del delito de “estrago culposo agravado por causar la muerte de seis personas y por poner en riesgo de vida a otras”, imponiéndoles a cada uno una pena de “tres años de prisión en suspenso”. También reglas de conducta, entre ellas la de abstenerse de participar de cualquier forma de obras públicas municipales, provinciales y/o nacionales.
A Danilo Taranti, de 56 años, arquitecto (responsable del contralor en nombre de la Municipalidad), con domicilio en Mar de Ajó, por su responsabilidad en el mismo delito fue condenado a “dos años de prisión en suspenso” e “inhabilitación para ejercer cargos públicos, municipales, provinciales o nacionales por igual tiempo que la condena”.
Respecto a la responsabilidad del secretario de Obras Públicas del Municipio, Juan Pablo García, el Juez entendió qué, en su condición de abogado y el rol de responsable político de la gestión, “haciendo el mayor esfuerzo y volcando a mayor atención, pudiera haber (este) advertido nunca algún tipo de deficiencias como las que motivaran este lamentable evento”.
“Su obrar pudo deberse en todo caso, en una cuestión de buena fe y confianza en quienes fueron sus colaboradores y especialistas en el tema de construcciones y se encontraban por debajo de la estructura funcional” resaltó el Magistrado, quien por ello resolvió absolverlo.
El Juez en el veredicto analizó los testimonios de las víctimas que salvaron su vida, de los rescatistas, el informe técnico de la obra, precisando que se advertía una sumatoria de errores en el armado del apuntalamiento de la loza, que el derrumbe había constituido el daño que requería la figura de estrago ya que había ocasionado “un peligro común para todos los que allí se desempeñaban”.
En cuanto a responsabilidades señaló, que la obra había sido encomendada a la empresa que había ganado la licitación, cuyo socio gerente concurría personalmente y periódicamente, pero sin cumplimentar las obligaciones legales y contractuales que le eran propias.
Que la persona que había llevado a obreros a cumplir con el llenado de la loza no poseía título habilitante alguno, ni experiencia en la realización de lozas de gran envergadura.