El intendente vetó parcialmente la ordenanza de pirotecnia

Date:

En los considerandos, el intedente destaca que «los poderes Municipales, ya sea el legislativo y/o ejecutivo, no tienen facultades para el dictado de una ordenanza como la sancionada, disponiendo una prohibición absoluta a una actividad, pues invade el Principio de Reserva previsto en la Constitución Nacional. Que se debe tener en especial consideración que la ley nacional citada confiere la fiscalización y supervisión de los actos que comprendan armas de guerra y de uso civil al Ministerio de Defensa, a través del RENAR, mientras que todo lo relativo a pólvoras, explosivos y afines compete a la Dirección General de Fabricaciones Militares, pero luego con el dictado del decreto 37/2001 esa función le fue transferida también al Registro Nacional de Armas (RENAR)».

Además, agrega que «el capítulo III de la ley de armas regula en forma excluyente y exclusiva el comercio, industria, empleo y uso de la pólvora, explosivos y afines; cuya reglamentación está en el Decreto 302/83 y en las disposiciones 77/2005 y 265/2005, además de las condiciones de seguridad de almacenamiento que impone el Decreto 606/2010».

«Que se cuestiona además la norma dado a que la excepción a la prohibición es en principio arbitraria, pues sólo exceptúa el uso sin habilitar para ello la comercialización, manipulación; circulación y transporte que sostiene como actividades prohibidas, obligando en el supuesto del caso, a las instituciones geselinas con autorización para el uso de pirotecnia, trasladarse a otra ciudad para adquirir los bienes que en esta ciudad se pretenden prohibir. Que no debe perderse de vista que la prohibición absoluta genera utilización y comercialización clandestina de elementos de pirotecnia, y que por la ausencia de prohibición en municipios cercanos geográficamente, no es posible controlar la prohibición de transporte y venta. Que la norma afecta el derecho de propiedad, a ejercer industria lícita y a trasladarse libremente dentro de la República Argentina», indica.

Fuente: sectorinformativo.com.ar

COMPARTE

Popular

Pan Costero - Nuestro pan

Estudio Contable Jorge Fernandez

Pan Costero - Nuestro pan

Distribuidora de alimentos La Eve

Estudio Contable en Santa Teresita - Diego P. Turrín & Asociados.

Otros también visitaron:

Apuestas en la Copa Mundial de Hockey sobre Césped Femenino 2026 con 1Win

Descubre cómo apostar en la Copa Mundial de Hockey...

Abren una convocatoria a Propietarios de Embarcaciones de Pesca Artesanal

Desde la Municipalidad de La Costa se invita a todos los propietarios de embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal a sumarse a una iniciativa de vinculación y fortalecimiento del...

Gran convocatoria en la travesía de Muelle a Muelle por la gesta de Malvinas

Con motivo de conmemorarse el pasado 2 de abril un nuevo aniversario de la gesta de Malvinas, se realizó la 3ra edición de la travesía a nado "Muelle a Muelle".

Las farmacias deberán exhibir un código QR para ver la lista de precios de los medicamentos

A partir de una disposición del Gobierno nacional, las farmacias deberán exhibir un código QR donde estén cargados los precios de los medicamentos.
CostadeNoticias.com