En los considerandos, el intedente destaca que «los poderes Municipales, ya sea el legislativo y/o ejecutivo, no tienen facultades para el dictado de una ordenanza como la sancionada, disponiendo una prohibición absoluta a una actividad, pues invade el Principio de Reserva previsto en la Constitución Nacional. Que se debe tener en especial consideración que la ley nacional citada confiere la fiscalización y supervisión de los actos que comprendan armas de guerra y de uso civil al Ministerio de Defensa, a través del RENAR, mientras que todo lo relativo a pólvoras, explosivos y afines compete a la Dirección General de Fabricaciones Militares, pero luego con el dictado del decreto 37/2001 esa función le fue transferida también al Registro Nacional de Armas (RENAR)».
Además, agrega que «el capítulo III de la ley de armas regula en forma excluyente y exclusiva el comercio, industria, empleo y uso de la pólvora, explosivos y afines; cuya reglamentación está en el Decreto 302/83 y en las disposiciones 77/2005 y 265/2005, además de las condiciones de seguridad de almacenamiento que impone el Decreto 606/2010».
«Que se cuestiona además la norma dado a que la excepción a la prohibición es en principio arbitraria, pues sólo exceptúa el uso sin habilitar para ello la comercialización, manipulación; circulación y transporte que sostiene como actividades prohibidas, obligando en el supuesto del caso, a las instituciones geselinas con autorización para el uso de pirotecnia, trasladarse a otra ciudad para adquirir los bienes que en esta ciudad se pretenden prohibir. Que no debe perderse de vista que la prohibición absoluta genera utilización y comercialización clandestina de elementos de pirotecnia, y que por la ausencia de prohibición en municipios cercanos geográficamente, no es posible controlar la prohibición de transporte y venta. Que la norma afecta el derecho de propiedad, a ejercer industria lícita y a trasladarse libremente dentro de la República Argentina», indica.
Fuente: sectorinformativo.com.ar