Dólar: claves para pedir la devolución del 35% por la compra de divisas de 2022

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La AFIP abrirá la puerta para que los contribuyentes puedan reclamar ante el fisco la devolución de la percepción del 35% por la compra de dólares o consumo en moneda extranjera en el mercado oficial hecha a lo largo de 2022.

El proceso de solicitud ante la AFIP para el reintegro de esas sumas cobradas a lo largo del año pasado no estará habilitado para todos los contribuyentes y habrá que cumplir ciertas condiciones para poder iniciarlo, según señaló el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios Sebastián Domínguez a Infobae.

 

Quiénes pueden pedirlo

Podrán iniciar el trámite quienes no estén inscriptos en el impuesto a las Ganancias; o bien pague Ganancias, pero no Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219. También en caso de que un contribuyente no esté inscripto en el impuesto sobre los Bienes Personales o bien lo esté pero no Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.

También podrán hacerlo quienes trabajen en relación de dependencia y no seas pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte del empleador como agente de retención. De todas formas, estarán incluidos también empleados en relación de dependencia y siendo pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador o del agente de retención y que haya tenido percepciones bajo el código 219.

Quienes busquen iniciar el trámite deberán tener número de CUIT, clave fiscal ante AFIP de nivel de seguridad 2 o superior, se deberá informar a la AFIP el número de CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

 

¿La solicitud es anual?

No, el trámite de devolución es por cada mes en que te practicaron percepciones, detalló Domínguez. “Es decir, si te practicaron percepciones en los 12 meses de 2022 y querés solicitar la devolución de todas las percepciones, vas a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes”, precisó el tributarista.

 

Qué hacer con percepciones de años anteriores

Según el instructivo, el término de la prescripción para solicitar las devoluciones es de 5 años contados desde el 1° de enero del año siguiente al que tenés derecho a hacerlo. Así, es posible solicitar la devolución de las percepciones de 2020 y 2021 sin problemas. “No obstante, con la inflación que existe en la Argentina es importante que solicites la devolución lo antes posible”, aconsejó Domínguez.

 

Cómo saber cuántas percepciones hizo AFIP

Se puede consultar ese saldo a través del servicio “Mis Retenciones” al que se puede acceder con clave fiscal en el portal de AFIP.

 

¿Hay que tener comprobantes a mano?

Según explicó el tributarista, “tenés obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etcétera”.

 

Cómo hacer la carga de información ante AFIP

Al ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” habrá “precargadas” las percepciones que realizó el fisco a lo largo de 2022 y que fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con el CUIT de cada contribuyente. En ese sentido, habrá posibilidades de cargar de manera manual las percepciones que haya practicado el organismo tributario y que no aparezca en esa precarga.

 

Cuándo fiscalizará AFIP

La solicitud de devolución va a ser derivada al área de fiscalización en caso de personas humanas que sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles) o bien en casos en que no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.

Para personas jurídicas, la AFIP fiscalizará cuando se encuentren exentas en el Impuesto a las Ganancias. Tanto para un caso como para otro, también habrá un control adicional ante la eventualidad de que se haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.

 

Seguimiento del trámite

Una vez presentada la solicitud de devolución, será posible darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

 

Qué controles hará la AFIP

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En ese sentido, explicaron que el organismo tributario va a analizar los ingresos justificados (sueldos, facturación como monotributista, etcétera) y los gastos que realizó el contribuyente y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas.

 

Qué hacer ante un rechazo de AFIP

En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, será posible presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

 

Cómo se cobran los reintegros

Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que fue informada a través del servicio “Declaración de CBU”.

 

Sobre qué percepciones se puede solicitar devolución

Según especificó Domínguez, solamente se permitirá pedir la devolución de las percepciones del 35%, 45% y 25% de la Resolución General (AFIP) 4815, mientras que el cobro del impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto.

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