La ordenanza establece que supermercados e hipermercados deben tener alimentos específicos para personas celiacas como por ejemplo: harinas, pre-mezclas, pastas aptas, postres, galletitas, rebozador, colaciones, etc. y que estos deben disponerse en cantidad necesaria para ofrecer una variedad que facilite su dieta.
Asimismo, en la norma se aclara que las diferentes marcas de un producto no se consideran variedad y se excluye del apartado aquellos alimentos de consumo masivo que estén rotulados con el logo de “libre de gluten”.
Otro de los artículos que deben tener en cuenta los propietarios de los supermercados locales es el que indica que los productos deben estar expuestos en una góndola apartada, sin contacto con otros alimentos y su manipulación debe ser debidamente cuidadosa.
Dichas góndolas deberán estar identificadas con cartelería que contenga la leyenda “Alimentos sin gluten”.