Reglamentaron las salidas para personas con discapacidad

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    El gobierno nacional reglamentó el permiso para que las personas con discapacidad puedan salir de sus domicilios por lapsos breves.

    Según detalló la Agencia Nacional de Discapacidad a través de la Resolución 77/2020, podrán hacer uso de esta nueva excepción quienes no presenten síntomas compatibles con Covid-19 ni se encuentren comprendidos en las siguientes circunstancias: ser mayores de sesenta años; tener enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; tener enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; tener inmunodeficiencias; tener diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; personas embarazadas.

    La norma dispone que podrán salir a la vía pública “con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia”.

    El cronograma de salida dispone los días lunes, miércoles y viernes para las personas cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5; y los martes, jueves y sábados para aquellas con DNI finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0.

    Durante la salida, se deberá portar DNI y Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido. Además, tendrá que respetarse el distanciamiento social de un metro y medio respecto del resto de los transeúntes.

    En cuanto a las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad, la resolución indica que sólo se realizarán en forma presencial aquellas «de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual».

    Tampoco se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones «si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas».

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