El Decreto 1907/13 que reglamenta el Art. 5 de la Ordenanza 4288, establece que el debate sobre el presupuesto participativo se llevará adelante todos los años entre el 15 de marzo y 31 de julio. Entre los días 1 de agosto y 30 de septiembre, el Departamento Ejecutivo trabajará en la elaboración de la ordenanza anual de presupuesto, incorporando en ella las prioridades establecidas por los vecinos sobre las partidas asignadas específicamente al Presupuesto Participativo.
La participación ciudadana estará garantizada a través de la elección de los Consejeros: Cada una de las localidades elegirá en la 2da. Asamblea por mayoría simple y a propuesta abierta de los asistentes, como sus representantes entre los vecinos a 2 (dos) miembros titulares y 1 (un) miembro suplente, cuyo mandato durará hasta finalizar el proceso de ejecución anual del presupuesto participativo.
La coordinación técnica y planificación anual de la agenda de reuniones estarán a cargo de la Secretaría de Modernización del Estado del Departamento Ejecutivo Municipal, bajo la denominación Oficina de Presupuesto Participativo, encargada de la asistencia técnica y operativa del proceso de promoción, elaboración, ejecución y monitoreo del Presupuesto Participativo.
También será creado el Presupuesto Participativo Joven que tendrá como objeto la priorización de obras y de proyectos que beneficien de manera directa a la población juvenil de la ciudad. A esos efectos, la formulación, propuesta y selección de los proyectos será realizada por sus mismos destinatarios, jóvenes de 16 a 25 años que residan, trabajen ó estudien en cada localidad. El proceso de ejecución del Presupuesto Participativo Joven deberá cumplimentar todas las pautas de funcionamiento previstas en el presente Reglamento. El 10% del total por localidad de los fondos asignados al Presupuesto Participativo se destinará al Presupuesto Participativo Joven.