A partir de esto, resulta de vital importancia que los comerciantes conozcan cuales son las características que deben reunir estos animales para ser considerados dentro de la vigente Ley:
•El dueño debe exhibir un certificado que acredite su adiestramiento, el cual puede ser extendido por una institución nacional o internacional reconocida.
•Acreditar el cumplimiento de las obligaciones higiénico-sanitarias, habiendo cumplido con el calendario de vacunación, los tratamientos periódicos y las pruebas diagnósticas que establezca la autoridad de aplicación. Las cuales deben acreditarse anualmente mediante certificación expedida por veterinario en ejercicio.
•El perro deberá estar sujeto con una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso de bozal.
•La persona usuaria habilitada será responsable por los daños que pudiera causar el animal a su cargo.
Es importante aclarar que la ley también prevee sanciones para quienes incumplan con la reglamentación.
Este es un avance importante en lo que a beneficiar a las personas con discapacidad se refiere, e implica un cambio en la visión y normativa de los comercios alimenticios quienes a partir de ahora deberán tener en cuenta esta nueva modalidad.