La venta de pirotecnia queda prohibida a partir de la sanción del HCD de la Ordenanza N° 2551/14 en su Artículo Primero establece que quienes la comercialicen en Villa Gesell la obligatoriedad de habilitar un local el único fin.
En el caso de que se le otorgue la habilitación comercial municipal para la venta de pirotecnia se deberá acreditar previamente el cumplimiento de los requisitos que establecen las normas que la regulan.
La violación de esta ordenanza será sancionada con severas multas dependiendo de la infracción.