Las bebidas alcoholicas no pueden ser vendidas a menores de 18 en ningún caso y para quienes si pueden realizar la compra, lo deben hacer entre las 10 de la mañana y las 21 horas.
Hasta el momento, quienes incumplían con las normas podían ser multados entre 5 y 50 mil pesos pero con la reforma a la ley 11.748, las multas serán de 5 a 50 salarios (mínimos vital y móvil); es decir casi 50 mil a 500 mil pesos.
También se establece que los comerciantes podrán ser sancionados con arresto de 30 a 90 días y la clausura del local de 30 a 180 días.
Esta legislación prohíbe en todo el territorio provincial la venta, expendio o suministro a menores de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, en cualquier hora del día, aún cuando el consumo se realice fuera del local. Y veda la instalación de máquinas expendedoras de bebidas de cualquier tipo o graduación en ámbitos a los que los menores tengan acceso irrestricto. El consumo, además, está prohibido en cualquier local, comercio o establecimiento, aún cuando no las vendan.