Tras el decreto del aislamiento social obligatorio que regirá hasta el 31 de marzo debido a la pandemia del coronavirus, los ciudadanos requieren un permiso especial para poder transitar por la vía pública.
Es por eso que sólo pueden transitar sin restricciones aquellas personas cuyas actividades laborales hayan sido excluidas en el decreto de necesidad y urgencia que dictaminó el Gobierno al momento de implementar la cuarentena.
Para obtener el formulario para circular durante la cuarentena deberán ingresar al siguiente link del Ministerio de Seguridad bonaerense:
https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar/ y completar los requisitos: datos personales, datos laborales, el motivo por el que solicita el Permiso de Tránsito y dejar bajo juramento que la información consignada es verdadera.
Una vez que el formulario está completo, luego de que se revisan los datos, se recibe el formulario autorizante. El mismo podrá imprimirse o exhibirlo en el celular cuando un efectivo policial lo solicite en la vía pública.
¿Cuáles son las actividades que pueden solicitar el formulario autorizante para transitar?
- Trabajo en producción, abastecimiento, almacenamiento o distribución de alimentos.
- Trabajo en un centro o establecimiento de salud o diagnóstico.
- Trabajo en producción o abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Trabajo en servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos o servicios funerarios.
- Trabajo en entidades financieras, seguros y pensiones o servicios complementarios y conexos a ellos
- Trabajo en producción, almacenamiento, transporte, distribución o venta de combustible.
- Trabajo en medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center de atención de emergencias).
- Trabajo en servicios de vigilancia de empresa privada y transporte de dinero y valores.
- Trabajo en el sector público y presto servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 o soy parte de un área esencia.
- Trabajo en actividades similares a las mencionadas anteriormente o que deban realizarse por causa de fuerza mayor (servicios técnicos para emergencias del hogar, etc).
- Trabajo en el Poder Ejecutivo para garantizar la continuidad de los servicios mínimos, dispuesto por mi superior jerárquico.
- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
- Trabajo en un hotel o centro de alojamiento.
¿Cuáles son las penas por no cumplir con el aislamiento obligatorio?
Según quedó establecido en el artículo 205, «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».
Además, el artículo 239 aclara que tendrá una pena de prisión «de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones».