El gobierno Nacional extendió hasta fin de año el congelamiento de las tarifas de los servicios públicos y al mismo tiempo prorrogó la norma que prohíbe la interrupción de los servicios ante la falta de pago.
La medida está determinada en el marco de la ley de Emergencia Social que fue sancionada en el Congreso al comienzo del año legislativo, pero con el nuevo decreto 543/2020 se amplió la cantidad de facturas que se podrán acumular sin que la empresa corte el servicio.
Así de tres facturas impagas, se pasará a seis consecutivas o alternas que un usuario puede acumular por imposibilidad de pago.
El decreto explicita que “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020”.
Las personas que podrán ser incluidas en esta extensión de la medida son los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE); de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, actualmente en $ 16.875; monotributistas sociales; y jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salario mínimo vital y móvil.
Además, están comprendidos los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo; los que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes; las empleadas domésticas y los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.