Cómo tramitar la devolución del 35% si no estás alcanzado por Ganancias

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    El gobierno Nacional dispuso un recargo del 35% en las compras de divisas extranjeras y con moneda extranjera que se tomará a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.

    Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) este miércoles dieron detalles de cómo se instrumentará la retención y qué pasará con quienes no están alcanzados por esos tributos.

    ¿Qué pasa si no estoy alcanzado ni por Ganancias ni Bienes Personales?

    Aquellos contribuyentes que por sus ingresos y situación patrimonial no están alcanzados ni por el impuesto a las Ganancias ni por el impuesto a los Bienes Personales podrán destinar las sumas retenidas al pago de otros impuestos o bien solicitar a la AFIP el reembolso.

    ¿Cuándo podrán pedir la devolución del 35% quienes no están alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales?

    Quienes no puedan computar la percepción del 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales ya que no están alcanzados por dichos gravámenes podrán solicitar su devolución una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. Es decir, recién en enero de cada año.

    ¿Cómo se tramita la devolución?

    Los contribuyentes que soliciten la devolución deberán:

    1. a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
    2. b) Contar con “Clave Fiscal”.
    3. c) Informar a esta AFIP una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la que se le realizará el depósito.
    4. d) La solicitud de devolución deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar). Allí los contribuyentes podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.

    ¿Qué pasa si a AFIP no tiene registrado alguno de los recargos que se me cobraron?

    En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

    En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

    ¿La devolución es automática?

    No. La aprobación o rechazo de la solicitud de devolución efectuada será resuelta por la AFIP previa verificación de todos los datos ingresados.

    ¿Qué controlará la AFIP?

    La AFIP chequeará que el contribuyente no registre bienes o activos que estén sujetos al pago del impuesto sobre Bienes Personales, aunque no pague Ganancias. A los contribuyentes que sí paguen impuesto a las Ganancias se les sumará el 35% a favor en la liquidación anual, que suele vencer en abril.

    ¿En caso de que aprueben la devolución cómo hago para cobrarla?

    En caso de aprobación, el monto a devolverse será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fue informada inicialmente.

    ¿Qué pasa si me rechazan la devolución?

    En caso de rechazo, la AFIP notificará al contribuyente la situación y explicará los fundamentos del rechazo.

    ¿Puedo hacer algo si me rechazan la devolución?

    Sí, se podrá recurrir el rechazo dentro de los 15 días de la notificación recibida por la AFIP. La resolución del reclamo tendrá carácter definitivo.

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