La legislatura bonaerense sancionó por unanimidad la ley de emergencia para las Asociaciones Civiles que otorga beneficio a las entidades.
El proyecto de ley que denominan de asociaciones civiles con «beneficios económicos y legales para Clubes de Barrio, Sociedades de Fomento, Centros Culturales, Jardines Comunitarios y Centros de Jubilados» fue sancionado en la Cámara de Diputados bonaerense luego de que los senadores le introdujeran modificaciones, por unanimidad.
En el articulado de la norma se otorgan bonificaciones impositivas para asociaciones civiles de primer grado, al tiempo que establece un “sistema de protección” de sus inmuebles y la “gratuidad de los servicios bancarios y jurídicos”.
Entre otras cuestiones, exceptúa del pago del Impuesto Inmobiliario a las asociaciones civiles de hasta 100 socios o con ingresos anuales totales mayores a la categoría G del monotributo.
Además, se establece la condonación de deudas de documentación anual obligatoria que las asociaciones civiles poseen con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y busca que los clubes de barrio, centro de Jubilados, centros culturales y sociedad de fomento reciban las exenciones sobre los impuestos nacionales resueltos por AFIP y provinciales dispuestos por ARBA en el marco de la pandemia de coronavirus.
Otras de las cuestiones que plantea la iniciativa es que “todo inmueble ubicado en la provincia de una Asociación Civil, que se encuentre poseyendo, de manera pacífica e ininterrumpida por el plazo de al menos 20 años, es inembargable e inejecutable”.
También crea dos organismos: la Oficina Municipal de Entidades de Bien Público en los 135 distritos bonaerense y el Registro de Bienes con función social, en el ámbito de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad, dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.
Por otra parte, se faculta al Poder Ejecutivo a crear un Fondo Extraordinario de Emergencia para el otorgamiento de subsidios y dispone que los subsidios sean destinados a adecuar instalaciones de acuerdo a los nuevos protocolos, para solventar gastos, que los mismos puedan tramitarse en los municipios y ante las demás autoridades y/o reparticiones públicas que determine la reglamentación de la Ley.