Las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en la provincia de Buenos Aires no podrán realizar cortes de luz a los sectores vulnerables.
La medida fue tomada por el Gobierno bonaerense en el marco de la segunda ola de coronavirus y dispuesta como alivio para en medio de las restricciones por la emergencia sanitaria.
La disposición se implementará a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y estableció que las distribuidoras del servicio eléctrico “no podrán, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional, disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020”.
¿A qué usuarios no les podrán realizar cortes de luz por falta de pago?
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Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
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Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
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Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
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Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
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Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
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Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
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Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
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Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
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Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.