Nuevas medidas: deja de ser obligatorio el uso del tapaboca al aire libre

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    Ante el análisis de la situación epidemiológica, el Gobierno nacional anunció nuevas medidas sanitarias que regirán a partir desde este martes 21 de septiembre.

    Uno de los anuncios más destacados señala que se levanta la obligatoriedad de uso de tapaboca al aire libre cuando estamos circulando en forma individual, burbuja en todos los casos cuando no haya aglomerado de personas. Continúa siendo obligatoria el uso del tapaboca en lugares cerrados (aula, cine, teatro, ámbitos de trabajo, transporte público, espectáculos y eventos masivos) y al aire libre cuando hay aglomerados de personas.

    El detalle del resto de las medidas es el siguiente:

    • Reuniones sociales sin límites de personas cumpliendo las medidas de prevención, tapabocas, distancia y ventilación.

    • Aforo del 100% en actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales en lugares cerrados manteniendo las medidas de prevención, tapaboca, distancia y ventilación.

    • Autorización de viajes de jubilados y jubiladas, egresados y egresadas y principales de estudiantes o similares siguiendo los protocolos recomendados.

    • Autorización de discotecas con aforo del 50%, con esquema completo de vacuna (14 días previos al evento).

    • Salones de fiestas, bailes o actividades similares: habilitado para personas que acrediten esquema completo de vacuna (14 días previos al evento) o una dosis más test diagnóstico (PCR o Antígeno) negativo dentro de las 48 horas previas al evento. Protocolo especial para las fiestas de 15 o para menores de 17 años mientras avance la vacunación en los y las adolescentes.

    • Eventos masivos de más de 1.000 personas. A partir del 1 de octubre se habilita con aforo del 50% y se trabajará con los actores involucrados el protocolo específico en relación a los requisitos.

    • 24 de septiembre: eliminación del aislamiento a argentinos, residentes y extranjeros que vengan por trabajo y estén autorizados por la autoridad migratoria.

    • 1 de octubre: autorización ingreso de extranjeros de países limítrofes sin aislamiento. Apertura de fronteras terrestres a pedido de gobernadores (con corredores seguros aprobados por la autoridad sanitaria con cupo definido por la capacidad de cada jurisdicción).

    • Entre el 1 de octubre y 1 de noviembre incremento del cupo de ingreso progresivo en todos los corredores seguros, aeropuertos puertos y terrestres.

    • 1 de noviembre se autoriza ingreso de todos los extranjeros. Se solicitará para el ingreso al país: esquema de vacunación completo, con fecha de última aplicación por lo menos 14 días previos al arribo al país; test de PCR negativa en las 72 horas previas al embarque, o antígeno en el punto de ingreso hasta que defina la autoridad sanitaria; test de PCR al día 5 a 7 del arribo hasta que lo defina la autoridad sanitaria.

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