La AFIP actualizó el valor a partir del cual es obligatorio emitir el Certificado de Transferencia del Automotor (CETA) para la compraventa de los vehículos usados.
De esta forma, a partir del domingo 1° de mayo, las personas que transfieran autos y motos usadas deberán confeccionar el documento solo cuando el precio pactado para la transferencia o el valor de la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios sea igual o superior a los $2.400.000.
La actualización de los valores está prevista en la Resolución General N°5187. El valor anterior, vigente desde 2019, era de $800.000; mientras que el nuevo valor dispuesto por AFIP es de $2.400.000.
El trámite se hace de forma gratuita a través del sitio web de la AFIP con o sin clave fiscal. Durante la operación, debe consignarse el dominio, marca, modelo y fábrica del tipo de vehículo que se transfiere, la identificación del vendedor y el porcentaje de titularidad, así como los datos del comprador.
CETA sin clave fiscal
El certificado de transferencia puede obtenerse sin la necesidad de contar con clave fiscal completando cuatro simples pasos a través de internet haciendo clic acá.
CETA con clave fiscal
Quienes sí cuenten con clave fiscal deben ingresar a la página web de la AFIP al servicio «Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)» y completar los datos requeridos por el sistema.
Qué datos se piden
La información solicitada para hacer el trámite es la siguiente:
Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo conforme al siguiente detalle, de corresponder:
Precio, monto o importe de la transferencia.
Identificación del/los transferente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de corresponder, indicar la existencia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
Porcentaje de dominio objeto de transferencia.
Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; de corresponder, indicar la existencia de condóminos adquirentes informando el N° de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud «Tipo 15 Cesión de Derechos» -cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.