Cómo es el trámite obligatorio para mantener el subsidio en las tarifas de luz y gas

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    El nuevo régimen de segmentación de tarifas de luz y gas, que regirá a partir de este mes, identifica 3 grupos de usuarios: hogares de ingresos bajos, medios y altos.

    En este marco, el Gobierno nacional habilitará el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).

    La inscripción al registro se podrá hacer de forma virtual a través de la web www.argentina.gob.ar/subsidios o de modo presencial en las oficinas de ANSES y de las distribuidoras de electricidad y gas.

    Los usuarios deberán presentar una declaración jurada de conformación de hogar, que incluirá los ingresos y patrimonios del grupo familiar. Además, deberán indicar si el usuario es o no es titular del servicio.

    En caso de los usuarios que se registren y cuenten con más de un servicio o medidor de luz o gas a su nombre, el subsidio será solo para el medidor del domicilio que se declare como residencia.

    Si el usuario no es propietario del domicilio en que se habita, el registro permite anotarse como “persona usuaria de los servicios”, con lo que se mantendrá el subsidio para inquilinos o residentes, siempre que no pertenezcan al grupo de ingresos altos.

    Deberán anotarse todos aquellos que quieran mantener los subsidios y, quien no complete este trámite, los perderá. La inscripción no excluye a quienes reciben prestaciones sociales ni a jubilados y pensionados.

    Quienes pertenezcan al grupo “alto” deberán pagar la tarifa plena de manera gradual hasta fin de año, ya que no les corresponde el subsidio.

     

    SEGMENTACIÓN

    Los dos primeros grupos, que incluyen al 90% de la población nacional, no tendrán nuevos ajustes en lo que queda del año, mientras que el 10% más rico perderá todo tipo de subsidio.

    Nivel 1: son los de mayores ingresos que perderán todo el subsidio. Quedan incluidos los que tengan ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT), es decir, 333.410 pesos; ser titulares de tres o más automóviles con antigüedad menor a cinco años; ser titulares de tres o más inmuebles; ser titulares de uno o más aeronaves o embarcaciones de lujo, según la tipología aplicable por AFIP; ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

    Nivel 2: abarca a la población de «menores ingresos», la cual tendrá un tope tarifario equivalente al 40 por ciento del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior. Incluye a quienes declaren ingresos menores a un valor equivalente a una Canasta Básica Total (CBT) para un hogar tipo 2, según el Indec; personas que reciban alguna ayuda social del Estado y familias en las que al menos algún integrante del hogar cuente con un Certificado de Vivienda (ReNaBaP); aquellos que puedan acreditar un domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM; hogares donde al menos un integrante posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; hogares donde al menos un integrante posea certificado de discapacidad y, considerando a los integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales para un hogar 2 según el Indec.

    Nivel 3: abarca a la población de «ingresos medios», la cual tendrá un tope tarifario equivalente al 80 por ciento del CVS del año anterior. Los integrantes de este grupo deberán ser propietarios de dos o más inmuebles, considerando a los integrantes del hogar en conjunto o poseedores de un vehículo de hasta tres años de antigüedad, a excepción de los hogares donde exista al menos un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

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