En la cuenta regresiva para que finalice el mes de junio, muchas personas se preguntan hasta qué día se puede cobrar la primera mitad del Sueldo Anual Complementario, conocido como aguinaldo.
Lo cierto es que se trata de un ingreso extra que cobran empleados del sector privado, público, empleo doméstico, jubilados y pensionados. Sin embargo, es importante destacar que los trabajadores monotributistas no cobran este beneficio, ya que está destinado a los trabajadores registrados y a quienes reciben una jubilación o pensión.
Según la Ley 27.073, el aguinaldo es un pago anual que se abona en dos cuotas y cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la persona trabajadora dentro de cada uno de los semestres.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social explica en su página oficial que la primera cuota del aguinaldo se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota en la última jornada laboral de diciembre.
La fecha establecida como límite es el domingo 30 de junio. Sin embargo, la legislación admite una tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora en el pago del aguinaldo, por lo que los empleadores pueden abonarlo hasta el jueves 4 de julio inclusive.
En caso de que el empleador no pague el aguinaldo, el trabajador puede reclamarlo ante la justicia laboral y, además, tiene derecho a cobrarlo con los intereses correspondientes.