Hoy, 26 de septiembre, se celebra el Día del Empleado de Comercio y, este año, los trabajadores podrán disfrutar de un día de descanso el lunes 30.
Así lo acordaron desde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) en conjunto con las cámaras empresarias del sector.
Cabe recordar que los empleados tendrán descanso ese día y su remuneración mensual no variará. Es importante aclarar que no podrá descontarse el día ni otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal. En cambio, los que si trabajan recibirán pago doble, es decir, un recargo equivalente del 100 por ciento, al igual que ocurre en cualquier feriado.
Ante el feriado, muchos comercios como supermercados, tiendas de indumentaria y calzado, jugueterías, bazares, kioscos, almacenes y shoppings permanecerán cerrados. Quedan exceptuados lo pequeños locales barriales o que estén atendidos por sus propios dueños o familiares.
El Día del Empleado de Comercio surge en conmoración de la sanción de la Ley 11.729, el 26 de septiembre de 1933. Esta norma modificaba varios artículos del Código de Comercio con el objetivo de fijar indemnizaciones por despido, vacaciones anuales pagas, aguinaldo y más derechos que marcaron un antes y un después para los trabajadores del rubro.
Además, el 11 de noviembre de 2000 se sancionó la Ley 26.541, que establece la creación del Día del Empleado de Comercio y determina que los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales.