El Gobierno Nacional dispuso el otorgamiento de asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025.
Según el Decreto 883/2025, “tales fechas poseen un arraigado significado cultural, social y familiar para la población argentina y para quienes habitan en el territorio de la República Argentina, constituyendo tradicionalmente motivo de reunión, celebración y acercamiento entre familiares y seres queridos”.
El decreto también señala que la medida tendrá un impacto positivo en el sector turístico, al favorecer los desplazamientos internos y el aprovechamiento de los días no laborables para actividades recreativas.
En cuanto al alcance de la disposición, el artículo 1° establece que el asueto será para el personal de la Administración Pública Nacional, mientras que el artículo 2° instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios esenciales. El artículo 3° especifica que la medida no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras, por lo que estos sectores deberán funcionar con normalidad durante las fechas mencionadas.
Siendo asueto los días 24 y 31 de diciembre, los empleados no cumplirán sus funciones durante dos días seguidos, dado que el 25 de diciembre y el 1 de enero, son feriados inamovibles, por lo que el personal que deba trabajar en esas fechas cobrará el doble.
En el caso del ámbito privado, el panorama será diferente dado que allí cada empleador podrá decidir si concede el día libre a sus trabajadores. En tal caso, si la empresa decide que no se trabaje, ese día no será un feriado, de modo que no se generará un pago adicional. De acuerdo con la normativa vigente, el 24 y el 31 de diciembre son días laborables comunes, por lo que quienes trabajen recibirán un pago estándar, salvo que su empresa disponga lo contrario.



