Provincia suspendió por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil

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El sábado 5 de septiembre comenzó a regir la Ley 27.801, aprobada en el Congreso en febrero pasado, que establece nuevos lineamientos sobre los delitos cometidos por menores de edad. Sin embargo, la Justicia bonaerense suspendió por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil, que bajó de 16 a 14 años la edad de imputabilidad.

La medida fue dictada por la jueza Marta Elba Pascual, de Lomas de Zamora, al considerar que la Provincia no cuenta actualmente con la infraestructura ni los recursos necesarios para afrontar el ingreso de más adolescentes al sistema penal.

Además, convocó a una audiencia para el próximo 16 de septiembre, en la que organismos provinciales deberán informar qué medidas tomarán para adecuar el sistema a las exigencias de la nueva normativa.

 

CAMBIOS DEL NUEVO RÉGIMEN PENAL

Ahora los menores podrán ser juzgados por delitos a partir de los 14 años, a diferencia de los 16 años de la ley anterior, con penas que van hasta los quince años. Además, los padres o tutores serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por ellos.

Como sucedía ya con la Ley 22,278, sigue prohibido “difundir nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia del adolescente imputado, como también sus fotos o datos de identificación”.

Por otra parte, los adolescentes que cometan delitos y sean juzgados podrán ser detenidos en dependencias acondicionadas especialmente para menores, sin compartir alojamiento con mayores de edad. También tendrán derecho a acceder a programas educativos para concluir sus estudios obligatorios, programas de formación ciudadana para su inserción social, de capacitación laboral y deportivos.

 

LAS NUEVAS PENAS PARA LOS ADOLESCENTES

  • Amonestaciones

  • Prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas

  • Prohibición de conducción de vehículos

  • Prohibición de concurrir a establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales

  • Prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside

  • Prestación de servicios a la comunidad

  • Monitoreo electrónico con rastreador

  • Reparación integral del daño a la víctima

  • Penas privativas de libertad en su domicilio, un instituto abierto o un instituto especializado de detención.

 

ALGUNAS EXCEPCIONES

Se puede evitar la pena de prisión en dos ocasiones: si la pena no supera los 3 años; y si va de entre 3 a 10 años, pero solo en el caso que el delito no implique la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o si no tuviese otras condenas o procesos en curso.

A su vez, cuando el joven haya cumplido dos tercios de la pena en detención y se dieran las circunstancias previstas en el Código Penal para recibir la libertad condicional, podrá continuar cumpliendo su sentencia con otra pena a las establecidas. Pero, ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa a la que recibió como condena, el juez deberá modificarla por otra pena más severa.

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