El proyecto se pretende construir en la zona sur del Partido, generando una nueva comunidad en la franja oeste, entre Mar Azul y la reserva del Faro Querandí.
La sesión contó con la presencia de miembros de la Asamblea Ciudadana en Defensa del Médano Costero, quienes a lo largo del debate se manifestaron con agravios ante los ediles, quienes finalmente votaron en conjunto el proyecto.
Los ambientalistas sostienen que está vigente un amparo judicial impuesto por el Juez Antonio Marcelino Escobar, que indica un marco precautorio ante esta iniciativa inmobiliaria.
Aquel amparo expresa:
«RESUELVO: 1) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada, y en el marco del principio precautorio ordenar a la Municipalidad de Villa Gesell y a las empresas Build Park S.R.L., C.U.I.T. 33-70959850-9, Fideicomiso El Salvaje, C.U.I.T. 30-71357520-4, BPK S.A., C.U.I.T. 30-71405765-7, se abstengan de iniciar sobre el predio que ocupará el Proyecto El Salvaje, inmueble identificado catastralmente como Zona VI Rural, Lote 108 e, Lote 108b, Lote 48ad, Lote48z, Lote 48x, Lote 48v, Lote 48y, Lote 48aa, Lote 48w y Lote 48u del Municipio de Villa Gesell, Superfice afectada 379 héctareas, la ejecución de cualquier tipo de obra y cualquier otro tip o de obra complementaria necesaria para el funcionamiento como tendidos de redes eléctricas, gasoductos, subestaciones transformadoras, construcción de obras en general, movimiento de suelos y la extracción de agua subterránea hasta tanto no se apruebe en forma el Estudio de Impacto Ambiental (eia) y se obtenga la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental en el marco de la ley Nº 11.723 expedida por la autoridad ambiental competente. 2) Postergar la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad (Art. 51 Dec. Ley 8904/77). 3) Previa caución juratoria a tomarse por Secretaría a los actores, líbrese oficio de estilo a la Municipalidad de Villa Gesell así como a las empresas Build Park S.R.L., Fideicomiso El Salvaje, BPK S.A., con adjunción de copia del presente y quedando a cargo del interesado su diligenciamiento, teniéndose presente los autorizados a sus efectos . REGISTRESE. NOTIFIQUESE por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles, urgente y en el día (Art. 153 del C.P.C.C.).Fdo.: Marcelino Escobar. Juez Contencioso Administrativo de Dolores».
Fuente: gesellaldia.com.ar