Art. 1° — establécese la retrocesión transitoria del precio de venta de todos los medicamentos cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al día 7 de mayo de 2014.
Art. 2° — los precios de venta establecidos en el artículo precedente no podrán ser alterados durante un período de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 3° — intímase a los laboratorios farmacéuticos integrantes de la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y a la Cámara Industrial de Laboratorios Argentinos (CILFA), respectivamente, para que en el término de diez (10) días hábiles, presenten ante la Subsecretaría de Comercio Interior, un informe detallado de los precios de todos sus productos, desde el 1 de abril del corriente año hasta la fecha.
Art. 4° — los laboratorios farmacéuticos integrantes de la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y de la Cámara Industrial de Laboratorios Argentinos (CILFA), se encuentran obligados a continuar con la producción, industrialización, comercialización y/o distribución de medicamentos, dentro de los niveles necesarios para el abastecimiento del mercado farmacéutico de la Republica Argentina, manteniendo el volumen habitual de fabricación y distribución.
Art. 5° — determínase que la presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — notifíquese a la Cámaras Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) e Industrial de Laboratorios Argentinos (CLLFA).
Art. 7° — comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese. Lic. Augusto Costa, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.