La ley 14.208 que antecede a la modificación actual, fue sancionada en septiembre de 2010 por la Legislatura Provincial. En ella se reconoce a la infertilidad humana como enfermedad y otorga cobertura médica integral a esta patología, en los ámbitos privados y públicos del Sistema de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
La reciente sanción reconoce algunos aspectos consagrados en la ley nacional de reproducción médicamente asistida (26.862), sancionada en junio de 2013.
Entre los puntos modificados se contempla la donación y guarda de gametos. Se establece el acceso de todas las personas sin limitaciones de estado civil u orientación sexual, como así también, la posibilidad de llevar adelante el proceso de guarda de gametos y tejido reproductivo, en aquellos casos que por padecer una enfermedad se encuentre en riesgo la futura capacidad reproductiva.
Juan de Jesús definió a esta norma como “una buena ley” porque: fortalece la igualdad de acceso a la salud y amplia derechos. Es una ley solidaria, equitativa y practicable y sobre todo, sentida y apropiada por toda la comunidad” .