Sobre la argumentación de la medida, desde la Dirección de fiscalización plantearon que:
– Que el particular venía operando, en dicho establecimiento, en constante violación a las normas de seguridad antisiniestral.
– Bajo esta última premisa, resulta de aplicación la Ley 19.587 y su Decreto reglamentario Nº 351/79, corcondante con el Decreto 12/05, Decreto sancionado a posteriori de lo sucedido en la confitería bailable con nombre de fantasía “Cromagnon”.
– Que el particular no cumplía con la reglamentación, y a efectos de evitar que se siga consumando la falta, es por ello que se procedió a dar curso a las actuaciones.