Hasta el 31 de marzo se encuentra vigente por Decreto el aislamiento social obligatorio. En este marco, hay cuestiones específicas prohibidas, como así también personas que quedan exceptuadas de la medida.
1) Las personas deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren hoy a la medianoche.
2) Se prohíbe libre circulación (controles en rutas y espacios púbicos).
3) El aislamiento solo permite desplazamientos mínimos e indispensables (supermercado, farmacia, ferretería, veterinaria, comercio de proximidad).
4) Exceptuadas del aislamiento: Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, Autoridades superiores del estado, Justicia (mínimo), diplomático.
5) Personas que asistan a otras personas, comedores escolares, comunitarios y merenderos.
6) Servicios de comunicación audiovisual, radio y gráfica.
7) Industrias, alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, petróleo, obra pública.
8) Transporte público urbano (exceptuando larga distancia y cabotaje).
9) Recolección de residuos, servicios públicos básicos.
10) Transporte de carga.
11) Estaciones de servicios.
12) Servicios postales y paquetería.
13) Cajeros automáticos.
LO QUE DIJO EL PRESIDENTE.
REBELDIA..