En qué casos se podrá cortar el servicio de gas por falta de pago

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    Este lunes se oficializó la Resolución que establece en qué casos las empresas prestadoras del servicio de gas podrán proceder al corte del mismo por falta de pago.

    El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) detalló los derechos y obligaciones que tienen los usuarios que tengan deudas con las compañías o hayan accedido a un plan de pagos para regularizar su situación.

    Cabe recordar que, ante la pandemia de Coronavirus y las medidas de aislamiento social, se establecieron una serie de beneficios para los usuarios de servicios que se vieran afectados por esta situación extraordinaria y no pudieran hacer frente a los pagos.

    En este sentido, la prohibición de cortar el suministro a aquellos usuarios que no hayan pagado hasta siete facturas de gas consecutivas o alternas durante el período de cuarentena, fue una de las medidas más importantes.

    A todo esto, desde el Gobierno le sumaron que las empresas de servicios públicos -no solo gas- debían dar planes de pago de 30 cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de septiembre del 2020. Más tarde, las compañías debieron extender planes de pagos y los usuarios podían elegir menos cuotas para ponerse al día.

    Finalmente, el Enargas publicó este lunes la oficialización de todos estos aspectos y también le sumó cómo se manejarán en los casos de usuarios morosos que hayan accedido a un plan de pago y luego no hayan abonado. El organismo decretó que, si el usuario no abona tres cuotas consecutivas o seis alternas en el marco del plan solicitado para regularizar la deuda, las prestadoras podrán cortar el suministro por “falta de pago de facturas por servicio a dichos usuarios”.

    Además, la iniciativa aclara que las empresas deberán incluir en la boleta de consumo, tanto de usuarios residenciales como no residenciales, el plan de facilidades de pago para aquellos usuarios que lo habían solicitado.

    Podrán acceder a los planes de pago los beneficiarios de planes sociales, jubilados y pensionados cuyo ingreso no superen dos veces el salario mínimo, y contribuyentes del monotributo.

    La iniciativa alcanza también a Pymes afectadas por la emergencia sanitaria; cooperativas de trabajos; instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia; y entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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