El 26 de septiembre se conmemora en Argentina el Día del Empleado de Comercio, como este año cae domingo, el feriado se trasladará al lunes 27 para que los trabajadores y trabajadoras puedan gozar del día de descanso.
En 2009 se sancionó la ley 26.541, la cual ratificó lo establecido por el artículo 76 del Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad y allí quedó establecido el feriado anual.
Sin embargo, al caer domingo, este año el feriado se trasladará al lunes 27, “con el objetivo que todos/as los/as trabajadores y trabajadoras puedan gozar de su día de descanso”, según informó el gremio en un comunicado.
La iniciativa se estableció a través de un acuerdo firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del sector.
El Día del Empleado de Comercio, al tener carácter de feriado, se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical.
Esto implica que, en caso de prestar servicio, los trabajadores deben cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual; es decir, ese día se abona doble.
En caso de no trabajar, se liquida como una jornada habitual, y no podrá descontarse el día ni otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.