En su artículo 7°, la ley 27.399 indica que se podrán fijar anualmente hasta 3 días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. Y detalla que «el Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario», límite que se cumplirá el 11 de noviembre.
FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES:
Lunes 1° de enero: Año Nuevo.
Lunes y Martes de Carnaval 12 y 13 de febrero.
Sábado 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo (30 de marzo)
Lunes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
Martes 1° de mayo: Día del Trabajo.
Viernes 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
Miércoles 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
Lunes 9 de julio: Día de la Independencia.
Sábado 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
Martes 25 de diciembre: Navidad.
FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES:
Domingo 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
Viernes 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
Viernes 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Martes 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
DÍAS NO LABORABLES:
Jueves Santo 29 de marzo.