A partir de la Resolución N° 110 publicada en el Boletín Oficial provincial se estableció que todas aquellas personas que quieran vacacionar en territorio bonaerense durante la temporada 2020-2021, tendrán que presentar de forma obligatoria el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.
El certificado deberá tramitarse con una antelación no menor a los 5 días corridos en el sitio web oficial: https://www.argentina.gob.ar/circular.
Por su parte, cada municipio deberá validar las solicitudes de quienes tengan como destino turístico de verano a su distrito, en un plazo máximo de 48 horas desde la fecha del pedido.
Los municipios en los cuales se permita el desarrollo del turismo en el marco de la pandemia de coronavirus, deberán informar a Jefatura de Gabinete y al Ministerio de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica esa autorización, mediante nota suscripta por el intendente.
Por otro lado, se aprobó la “Guía de Recomendaciones y Buenas Prácticas Turísticas” para el cumplimiento de las normas sanitarias impuestas por Provincia y Nación de cara al verano, con lineamientos preventivos tanto para municipios como para el sector privado y la población en general.
Para los ciudadanos, recomienda:
– Usar tapaboca-nariz en forma permanente en espacios comunes abiertos y cerrados.
– Realizar el lavado frecuente de manos con agua y jabón o con solución hidroalcohólica.
– Priorizar eventos al aire libre.
– Respetar en todo momento el distanciamiento social mínimo de 2 metros en espacios comunes.
– Permanecer en su alojamiento o domicilio en caso de presentar síntomas o estar realizando la cuarentena por contacto estrecho con un caso confirmado de COVID19 y notificar a las autoridades sanitarias.
– Respetar los horarios de ingreso y egreso a los alojamientos, así como a eventos.
– Evitar las aglomeraciones de personas.
Las recomendaciones para los municipios en verano incluyen: No exigir testeos de personas sin síntomas para ingresar a sus destinos; coordinar con el Estado provincial estrategias de prevención, control y monitoreo; prever la existencia de Centros de aislamiento extra hospitalarios; fiscalizar los protocolos de actividades en espacios abiertos y cerrados; adherir a los protocolos sanitarios provinciales y evitar las aglomeraciones de personas.
Por último, el sector privado deberá: Disponer de elementos de higiene para las manos en donde haya circulación de personas; climatizar y ventilar espacios comunes; disponer de sistemas que eviten la aglomeración de personas (turnos, filas con distanciamiento, etc.) y dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos de cada actividad.