La Directora de Administración de Obras Públicas y Planeamiento, Raquel Bravo Almonacid, comentó que “el proyecto sujeto a análisis es el que se encuentra con el legajo más completo y desarrollado, presentado por la CALP, al que se le han incorporado requerimientos de diseño nuevos, como el de la integración de un módulo alternativo para garantizar que eventuales desperfectos técnicos no amenacen el ambiente”.
Para tal fin, se solicitó a una consultora específica estudios adicionales para evaluar las distintas variables ambientales preoperacionales, y con ello establecer una base ambiental de partida para el EIA.
Entre ellos, el referido a los análisis de calidad de aire para evaluar sus distintos parámetros de Amoníaco, Óxido de Nitrógeno, Dióxido de Azufre, etc. como así también los referidos al ruido de fondo, para considerar la situación de máxima y mínima requeridos del entorno del proyecto en cuestión.
A su vez, Almonacid explicó “en el encuentro ha estado presente el Lic. Leandro Rodriguez Capítulo, consultado como especialista entendido en la materia, en virtud de que se están determinando los puntos de freatímetros donde se extraerán muestras para evaluar los parámetros físico-químicos y bacteriológicos del Agua subterránea Freática, las se analizarán en Laboratorios habilitados por el OPDS”.
La Arquitecta concluyó que el Estudio de Impacto Ambiental en curso, a cargo del Licenciado Juan José Paladino, tiene el objeto de jerarquizar los impactos ambientales más significativos para desarrollar un Plan de Manejo Ambiental, que incorpore medidas de mitigación y un plan de monitoreo, para garantizar la sostenibilidad del proyecto.
El estudio será evaluado por la Autoridad Ambiental Municipal, quien junto con la Comisión de Audiencias Públicas, instrumentarán una convocatoria comunitaria, sometiendo a consideración a los diferentes actores locales, públicos y privados, como parte de un proceso genuino de participación ciudadana del procedimiento de Evaluación Ambiental en el marco de la Ley Provincial 11.723 y la Resolución 538/99.