La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires no cumplió con los procedimientos establecidos en el Código Alimentario Argentino en su artículo 1340.
Por lo expuesto, en carácter preventivo, se solicita que en caso de detectar la comercialización del producto en su jurisdicción, proceda de acuerdo a lo establecido en el art. 1415 del Código Alimentario Argentino, concordado con los artículos 2°, 9°, y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
El retiro ha sido categorizado como Clase I, lo que significa que el alimento posee una probabilidad razonable de que su consumo provoque consecuencias adversas graves para la salud y, por lo tanto, deberá extenderse hasta el nivel del consumidor
En tal sentido, se notificará a la empresa alimentaria a los efectos de que proceda al retiro del producto (Art. 18 tris del Código Alimentario Argentino).