Este martes entró en vigencia la Ley que estableció que ya no es obligatorio que los jubilados y pensionados hagan el trámite de “fe de vida”, que era un requisito obligatorio para poder cobrar los haberes mensuales.
La nueva normativa establece que “queda sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario o beneficiaria como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales”. Y agrega: “En ningún caso podrán requerirse trámites adicionales a cargo del beneficiario y/o apoderado de la prestación” jubilatoria “más allá de las verificaciones realizadas al momento del cobro presencial que eventualmente se realice”.
De este modo, los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y de Pensiones No Contributivas (SIPA), ya no deberán presentar su “fe de vida”. Se trata de un universo de más de 3,2 millones de beneficiarios que no tendrán que acudir todos los meses a la ANSES para realizar el trámite.
En cambio, la información respectiva será recolectada a partir de una serie de acuerdos entre el Estado nacional y entidades bancarias, principalmente del sector público.
Los bancos deberán certificar que los beneficiarios se encuentren con vida a partir de hacer compras con la tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta bancaria, poner la huella digital en los tótems ubicados en las entidades bancarias, accediendo a una terminal de autoconsulta biométrica de ANSES o desde las aplicaciones móviles de las entidades bancarias o desde las páginas web, entre otras formas.