Gobierno local busca implementar sistema de ética pública para funcionarios

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    La iniciativa apunta a combatir cualquier posible acto de corrupción y reforzar la necesidad y obligatoriedad de desempeñarse siguiendo los valores y principios sobre ética pública.

    Por otra parte, intenta fortalecer los deberes de los empleados públicos y exigir que sus acciones sean guiadas por la ética, el buen desempeño, conducta decorosa y diligente. Así mismo realzar la honestidad y transparencia en el desarrollo de sus tareas y gestiones.

    Este proyecto viene a otorgar operatividad a ese deber implícito de la función pública, diseñando un marco jurídico razonable armonizado con los principios constitucionales en juego.

    El proyecto de ordenanza propuesto para La Municipalidad de Villa Gesell pretende incorporar las pautas de la Ley Nacional N°25.188, especificando los términos en los que debe realizarse la declaración jurada, la cual establece que los funcionarios Municipales y los empleados con cargos de decisión y/o control, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral, dentro de los treinta (30) días hábiles desde la asunción en el cargo. Esta presentación deberá actualizarse anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.

    A través de estas premisas quedan comprendidos en la obligación de presentar una Declaración Jurada Patrimonial Integral en forma anual, los siguientes Funcionarios:

    a)Intendente Municipal

    b)Concejales Municipales

    c)Secretarios Municipales

    d)Directores Municipales

    e)Subdirectores Municipales

    f)Juez de Faltas Municipal

    g)Contador Municipal

    h)Tesorero Municipal

    i)Jefe de compras Municipal

    j)Demás cargos de carácter político

    k)Autoridades de las:

    K.1)Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.

    k.2) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.

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