“Nosotros tenemos denuncias individuales de personas, alrededor de 5 o 6, que son formales y están armadas con un expediente. No son muchos en realidad, pero hemos tenido muchos reclamos personales o telefónicos que no se han formado con un expediente. Igualmente, en base a esos reclamos armamos un expediente de oficio”, afirmó el titular de la OMIC, Martín Molina.
Asimismo, aseguró que “los expedientes de oficio se pueden armar cuando hay un tema determinado que estaría afectando a un número considerable de personas. A través de eso pedimos al juzgado de faltas que dicte una medida para que las distribuidoras y fraccionadoras locales cumplan el acuerdo vigente. El acuerdo de precios sobre las garrafas, para el gas licuado, está hecho por la Secretaría de Energía en 2008 y que se fue prorrogando su aplicación hasta la actualidad. Pero el organismo de control específico que establece ese precio es la Secretaría de Energía a través de una comisión de seguimiento que se crea en el mismo acuerdo de precios. Nosotros en base a considerar que si ese es el precio acordado es el precio de la oferta pública, que sí establece la ley de defensa al consumidor, lo tomamos como un incumplimiento a la oferta”.
“Más allá de la intervención que tomamos nosotros comunicamos todos estos reclamos y los presuntos incumplimientos de las distribuidoras o fraccionadoras con los datos y demás a la Secretaría de Energía que es el órgano del acuerdo. Tenemos actas de inspectores municipales que verificaron este incumplimiento y eventualmente ese expediente puede terminar con una resolución por la cual se sancione a las empresas”, detalló el funcionario.
Además, Molina aseguró que “no existe ninguna restricción en cuanto al límite de garrafas por familias y es importante que esto se sepa. Lo único que pone como límite el acuerdo es que está dirigida al consumidor domestico. Es decir que un comercio no podía comprar en cantidad para después revender”.