Uno de los magistrado, Analía Graciela Avalos, indicó que en las primeras horas del 26 de septiembre de 2006, en el interior del sector de calabozos de la Comisaría de San Bernardo, Matías Toledo se acercó a un detenido comunicándole que otro preso- Hugo González- lo llamaba. Al acercarse aquel al nombrado, éste le manifestó que se dejara “hacer la manzanita mordida, no te vamos a hacer nada más”, refiriéndose a un tatuaje que le harían en una de sus nalgas, a lo que por miedo finalmente accedió.
En circunstancias que le estaban rasurando la zona anal y la víctima estaba con sus pantalones bajos, el mencionado Toledo le exigió que le tocara lo genitales, y ante la negativa, lo golpeó en su cabeza con un palo. Tras ello intervino otro detenido –no sometido a este juicio-, quien le profirió un golpe de puño en el ojo izquierdo. Y al intentar escapar la víctima para evitar otra agresión sexual, fue tomado a golpes por González y nuevamente por Toledo, causándoles lesiones de carácter leves, logrando finalmente dirigirse hacia la reja y pedir auxilio al personal policial.
Según la acusación, “ese prolongado contacto corporal sobre zonas pudendas que implicó la realización del tatuaje, iniciado a instancias de los tres detenidos dentro de un calabozo, sin haber prestado la víctima consentimiento libre para ello, a lo que siguió la inmediata exigencia de que realizara tocamientos sobre los genitales de uno de ellos, constituyó un sometimiento gravemente ultrajante”.
Formulada la denuncia e iniciada la investigación, una mujer declaró que sus hijos –ninguno involucrado en el caso- se encontraban detenidos ese día en dicha Comisaría, quienes habían tenido problemas con los imputados dado que estos le sacaban la ropa y los golpeaban, como a otros presos, principalmente cuando eran nuevos. Dijo la testigo que eran protegidos de la policía, tenían TV, armas y otros efectos no permitidos a los presos. Precisó que al ir de visita se había enterado lo que había pasado con ese detenido, a quien habían golpeado, le habían metido el dedo en los ojos y le habían tatuado un corazón en la cola con las iniciales de ellos.
En el juicio las respectivas defensas cuestionaron que se imputara a sus defendidos de abuso sexual, en cuanto al efectuarse la denuncia la víctima en ningún momento había referido haber sido abusado sexualmente.
La Juez sobre ello indicó, que si bien era así, no debía perderse de vista que la denuncia se había recepcionado en la propia sede de la Comisaría, por el mismo funcionarlo policial que se encontraba a cargo de la dependencia cuando ocurrieron los hechos, “por lo que no puede descartarse, a la luz de los restantes elementos analizados, un posible interés en minimizar los sucesos en pro de salvaguardar su responsabilidad funcional”.
Por todo ello, el Tribunal con el voto unánime de sus Jueces resolvió condenar: a Luis Matías Toledo, de 30 años de edad, y a Hugo Adolfo Gonzalez, de la misma edad, como coautores responsables del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por dos o más personas”, imponiéndoles la pena de “Ocho años de prisión”.